Si al IMBRIONAJE, NO al Aborto

La Pildora del Día Siguiente, ¿es Abortiva?

La ciencia reconoce, y cada vez con mayor precisión, que hay marcadas diferencias entre el proceso embrionario y el proceso fetal.

La religión reconoce que el ser humano es una realidad dual cuerpo y alma. Espiritualmente, el embrión se convierte en feto cuando se ha producido la posesión total del espíritu sobre la materia embrionaria.
Para los cristianos católicos hasta antes de 1869 el aborto consistía en la expulsión violenta del vientre materno de un feto humano vivo. Para que el feto estuviera vivo requería estar animado, es decir dotado de alma : "La doctrina anterior a la Const. Apostolicae Sedis (12 octubre 1869) requería que el feto estuviera animado, o sea dotado de alma humana (FETO), porque una opinión muy difundida entre los antiguos sostenía que el feto no está animado desde el momento de la fecundación (EMBRION), sino sólo más tarde, cuando ha adquirido cierta organización; según muchos, ochenta días para las mujeres, cuarenta días para los varones; cf. Santo Tomas, Summa Theologica I q. II8 art. 2 ad. La Constitución mencionada suprimió la distinción entre feto animado e inanimado cf. Can. 747 (comentario en vol. 2 n. 67)."
Este ultimo comentario ha sido tomado de la página 510 de "Comentarios al Código de Derecho Canónico" Vol IV Cánones 1999-2414 por Tomas García Barberena; La Editorial Católica S.A., Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid 1964." [1]

Consecuentemente, no es lo mismo expulsar un embrión (Imbrionaje [2] ) que expulsar un feto (Aborto) y por lo tanto la píldora del día siguiente no es abortiva ya que se administra antes aún del inicio del periodo fetal, dentro de las 72 horas del coito no protegido; es decir no tiene efectos sobre el proceso fetal (feto animado), sino a lo sumo, durante el inicio de la etapa embrionaria (feto no animado).

En correspondencia y considerando :
Que no puede incluirse a la Píldora del Día Siguiente como un método abortivo.
Que, "Las opciones terapéuticas o éticas y morales, son elecciones que el sujeto hace al abrazar una organización, institución o ideología. ¿ Quién puede atentar contra el derecho de autodeterminación del individuo cuando en el libre albedrío que Dios le dio tenemos evidencia de que ni Dios mismo le ha privado de este derecho ?" (S.G.)
Y que, "El Estado tiene el deber de garantizar los derechos de las mayorías sin detrimento del derecho justo de las minorías." (S.G.)

La Píldora del Día Siguiente, que es un método de Anticoncepción Oral de Emergencia, debe mantenerse dentro de los programas del MINSA, como un derecho ciudadano, particularmente de la mujer, de acceder a todos los métodos de control de la natalidad que le ayuden a tomar la decisión del momento y número de hijos que desee tener.

José Gregorio Fernández de Paredes Ferreyros
Candidato por Lima al Congreso de la República
Por el Frente Independiente Moralizador (FIM)
Con el Nº 35

[1] Quiero precisar que mi respeto y veneración por Jesús es una realidad que vivo. Así mismo es bueno recordar que esta decisión de cambio fue tomada por las jerarquías religiosas. Prueba de ello es que el Evangelio no da testimonio de que Jesús haya dejado alguna enseñanza o posición respecto a este tema.

[2] "A semejanza de los antiguos cristianos, creemos lícita la expulsión embrionaria, siempre y cuando se efectúe antes del 21º día después de la fecha en que debía haberse precipitado la menstruación o antes de los 35º días de haberse producido la fecundación, puesto que aún no es un ser humano (feto), tal y como éticamente es considerado. El tiempo es el mismo tanto para varones como para mujeres. Pasado estos días es ABORTO y como tal, lo condenamos de acuerdo a las leyes establecidas por la moral y la ética de ser". (S.G.) http://controldelanatalidad.blogspot.com/

Comments:
I dont understand what this article about, but I want to learn about this.
 
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